| name | eipd |
| description | Generador de Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD) — genera una EIPD en el formato house configurado. Evalúa si es obligatoria según la Ley 81 de 2019 y el Decreto Ejecutivo 285 de 2021, estructura el análisis de riesgos y propone medidas de mitigación. Usar cuando se plantee un nuevo tratamiento de datos, un cambio sustancial en uno existente, o el usuario diga "necesito una EIPD", "evaluación de impacto" o "¿hay que hacer EIPD?".
|
| argument-hint | [describir el tratamiento o adjuntar la ficha del RAT] |
/eipd
- Cargar
~/.claude/plugins/config/claude-para-abogados/privacidad/CLAUDE.md → formato house de EIPD, proceso, criterios.
- Determinar si conviene una EIPD (buena práctica voluntaria, art. 8 de la Ley 81 de 2019; obligatoria solo si la ANTAI la ordena, art. 41 del Decreto Ejecutivo 285 de 2021). Si hay duda, usar
/privacidad:triaje primero.
- Recopilar información del tratamiento (preguntar lo que falte).
- Generar la EIPD en el formato configurado.
/privacidad:eipd
Queremos implementar un sistema de reconocimiento facial para control de acceso
en las oficinas.
Propósito
En Panamá la EIPD está definida (Decreto Ejecutivo 285 de 2021, art. 1.9) pero NO es obligatoria con carácter general para todo tratamiento de alto riesgo (no rige el modelo del art. 35 del RGPD). Es una buena práctica voluntaria del responsable (art. 8 de la Ley 81 de 2019) y solo deviene exigible si la ANTAI la ORDENA, en función de la gravedad del riesgo o la novedad tecnológica (art. 41 del Decreto Ejecutivo 285 de 2021). Este skill genera la EIPD completa siguiendo la Ley 81 de 2019 y su Decreto Ejecutivo 285 de 2021.
Cuándo conviene la EIPD
No hay una lista cerrada de "supuestos de alto riesgo" que obliguen a EIPD. El Decreto Ejecutivo 285 de 2021 contiene 9 factores de evaluación del riesgo (art. 36) y los criterios para que la ANTAI ordene una EIPD (art. 41: gravedad del riesgo y novedad tecnológica).
Situaciones a valorar (factores de riesgo del art. 36 del Decreto Ejecutivo 285 de 2021)
- Evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales basada en tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, con efectos jurídicos o significativos
- Tratamiento a gran escala de datos sensibles
- Observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público
Tratamientos de mayor riesgo a considerar
Como criterio orientativo, suelen aconsejar una evaluación de impacto, entre otros:
- Perfilado (evaluación o predicción de aspectos personales)
- Toma de decisiones automatizadas con efectos jurídicos
- Observación, geolocalización o control del titular de forma sistemática
- Tratamiento de datos sensibles o de naturaleza muy personal
- Tratamiento de datos a gran escala
- Asociación o combinación de conjuntos de datos
- Datos de sujetos vulnerables (menores, empleados, pacientes)
- Uso innovador de tecnologías
- Transferencias internacionales a países sin nivel adecuado de protección
- Tratamientos que impidan ejercer derechos o acceder a un servicio/contrato
Regla de los dos criterios: Si el tratamiento cumple dos o más de estos criterios de alto riesgo, generalmente conviene realizar la evaluación de impacto. (Criterio internacional orientativo, no vinculante en Panamá.) [verificar]
Estructura de la EIPD (Ley 81 de 2019 y Decreto Ejecutivo 285 de 2021)
1. Descripción sistemática del tratamiento
| Campo | Contenido |
|---|
| Actividad de tratamiento | [nombre del tratamiento] |
| Responsable | [identificación] |
| Encargados | [lista de encargados involucrados] |
| Finalidad | [propósito específico y concreto] |
| Base de licitud | [Ley 81 de 2019 — cuál y por qué] |
| Categorías de datos | [qué datos se tratan] |
| Categorías de titulares | [a quién afecta] |
| Fuentes de datos | [cómo se recogen] |
| Flujo de datos | [dónde se almacenan, quién accede, transferencias] |
| Plazo de conservación | [criterios o plazos concretos] |
| Tecnología utilizada | [sistemas, algoritmos, proveedores] |
2. Necesidad y proporcionalidad
- ¿El tratamiento es necesario para la finalidad declarada? ¿Hay alternativas menos intrusivas?
- ¿Los datos recogidos son proporcionales a la finalidad? ¿Se aplica el principio de minimización (Ley 81 de 2019)?
- ¿La base de licitud es adecuada y está correctamente identificada?
- ¿Se informa a los titulares (deber de información de la Ley 81 de 2019)?
- ¿Se garantizan los derechos del titular (acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, portabilidad)?
- ¿Existe mecanismo de limitación de conservación?
3. Identificación y evaluación de riesgos
Para cada riesgo identificado:
| Riesgo | Descripción | Probabilidad | Impacto | Nivel | Derechos afectados |
|---|
| [Ej., Acceso no autorizado] | [Detalle] | [Alta/Media/Baja] | [Alto/Medio/Bajo] | [Valor] | [Arts. afectados] |
| [Ej., Discriminación por perfilado] | [Detalle] | | | | |
| [Ej., Pérdida de datos] | [Detalle] | | | | |
Categorías de riesgo a evaluar:
- Acceso ilegítimo a datos
- Modificación no autorizada
- Pérdida de datos
- Discriminación
- Usurpación de identidad
- Pérdida de confidencialidad
- Limitación de derechos
- Perjuicio económico o social
4. Medidas de mitigación
Para cada riesgo identificado, proponer medidas concretas:
| Riesgo | Medida propuesta | Tipo | Riesgo residual |
|---|
| [Riesgo] | [Medida técnica u organizativa] | [Técnica/Organizativa] | [Alto/Medio/Bajo] |
Medidas habituales:
- Técnicas: cifrado, seudonimización, control de acceso, logs de auditoría, backups
- Organizativas: formación, políticas internas, contratos de confidencialidad, auditorías periódicas, encargado de protección de datos designado
Evaluación de riesgo residual
Si tras aplicar las medidas de mitigación el riesgo residual sigue siendo alto, documéntalo y refuerza las medidas. En Panamá NO existe la figura de "consulta previa" a la ANTAI del art. 36 del RGPD: ni la Ley 81 de 2019 ni el Decreto Ejecutivo 285 de 2021 la prevén. Lo que sí puede ocurrir es que la ANTAI ordene la realización de una EIPD en función de la gravedad del riesgo o la novedad tecnológica (art. 41 del Decreto Ejecutivo 285 de 2021).
Formato de salida
# Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD)
**Tratamiento:** [nombre]
**Responsable:** [empresa]
**Fecha:** [fecha]
**Versión:** [número]
**Autor:** [nombre / equipo]
**Encargado de protección de datos consultado:** [Sí/No — fecha]
---
## 1. Descripción del tratamiento
[Tabla descriptiva completa]
## 2. Necesidad y proporcionalidad
[Análisis punto por punto]
## 3. Riesgos identificados
[Tabla de riesgos con probabilidad, impacto y nivel]
## 4. Medidas de mitigación
[Tabla de medidas con riesgo residual]
## 5. Conclusión
[Riesgo residual global: alto/medio/bajo]
[Medidas adicionales si el riesgo residual sigue siendo alto — recordar que la ANTAI puede ordenar la EIPD (art. 41 del Decreto Ejecutivo 285 de 2021); en Panamá no existe la "consulta previa" del RGPD]
## 6. Plan de acción
| Medida | Responsable | Plazo | Estado |
|---|---|---|---|
Legislación de referencia
- Ley 81 de 2019, art. 8 — la EIPD es una buena práctica voluntaria del responsable
- Decreto Ejecutivo 285 de 2021 — reglamento de la Ley 81 de 2019 (art. 1.9: definición de EIPD; art. 36: factores de evaluación del riesgo; art. 41: la ANTAI puede ordenar la EIPD)
- Guías y resoluciones de la ANTAI sobre evaluaciones de impacto
- Referencia comparada (no vinculante en Panamá): directrices del CEPD (WP248 rev.01) sobre EIPD, como criterio internacional orientativo
Lo que este skill NO hace
- No sustituye el juicio del encargado de protección de datos — la EIPD requiere su valoración.
- No tramita consultas previas a la ANTAI (esa figura del RGPD no existe en Panamá); señala cuándo la ANTAI podría ordenar una EIPD (art. 41 del Decreto Ejecutivo 285 de 2021).
- No evalúa medidas de seguridad técnicas en detalle — eso es responsabilidad del equipo de seguridad.