| name | triaje |
| description | Triaje de tratamiento de datos — decide si conviene realizar una EIPD (voluntaria, salvo que la ANTAI la ordene) o si puede proceder directamente. Árbol de decisión basado en la Ley 81 de 2019 y el Decreto Ejecutivo 285 de 2021. Usar cuando el usuario pregunte "¿necesito EIPD?", "¿puedo tratar estos datos?", "nuevo tratamiento" o "¿qué trámites necesito?".
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| argument-hint | [describir el tratamiento que se quiere realizar] |
/triaje
- Cargar
~/.claude/plugins/config/claude-para-abogados/privacidad/CLAUDE.md → criterios de EIPD, proceso, registro de actividades.
- Recopilar información mínima del tratamiento.
- Ejecutar el árbol de decisión.
- Emitir decisión con justificación y siguiente paso.
/privacidad:triaje
Queremos usar un algoritmo de scoring para evaluar la solvencia de los
solicitantes de crédito.
Propósito
No todo tratamiento requiere una EIPD completa, pero todo tratamiento requiere una evaluación previa de si la EIPD es necesaria. Este skill es el filtro previo: rápido, documentado y con decisión clara sobre el siguiente paso.
Información mínima necesaria
Antes de decidir, necesitar al menos:
- ¿Qué datos se tratan? (categorías: identificativos, financieros, salud, biométricos, menores...)
- ¿A cuántas personas afecta? (escala: decenas, cientos, miles, millones)
- ¿Para qué? (finalidad concreta)
- ¿Se usa tecnología innovadora? (IA, biometría, geolocalización sistemática, IoT)
- ¿Se elaboran perfiles o se toman decisiones automatizadas?
- ¿Hay datos de personas vulnerables? (menores, empleados, pacientes)
- ¿Hay transferencia internacional?
- ¿Hay combinación de conjuntos de datos?
Si falta información, preguntar antes de decidir.
Árbol de decisión
Nivel 1: ¿La EIPD es obligatoria?
En Panamá la EIPD NO es obligatoria con carácter general para los tratamientos de alto riesgo (no rige el modelo del art. 35 del RGPD). Es una buena práctica voluntaria del responsable (art. 8 de la Ley 81 de 2019) y solo deviene exigible si la ANTAI la ordena (art. 41 del Decreto Ejecutivo 285 de 2021). No existe una lista cerrada de "supuestos de alto riesgo" que obliguen a EIPD: el Decreto Ejecutivo 285 de 2021 fija 9 factores de evaluación del riesgo (art. 36).
Nivel 2: Factores de riesgo a valorar (art. 36 del Decreto Ejecutivo 285 de 2021)
- Perfilado con efectos jurídicos/significativos → EIPD muy recomendable
- Datos sensibles a gran escala → EIPD muy recomendable
- Observación sistemática de zonas públicas a gran escala → EIPD muy recomendable
Nivel 3: Conteo de factores de riesgo (art. 36 del Decreto Ejecutivo 285 de 2021)
Contar cuántos de los factores de riesgo se cumplen:
| # | Criterio | ¿Cumple? |
|---|
| 1 | Evaluación o scoring (incluido perfilado) | |
| 2 | Toma de decisiones automatizadas con efectos jurídicos o significativos | |
| 3 | Observación sistemática | |
| 4 | Datos sensibles o altamente personales | |
| 5 | Tratamiento a gran escala | |
| 6 | Asociación o combinación de conjuntos de datos | |
| 7 | Datos de personas vulnerables | |
| 8 | Uso innovador de tecnologías | |
| 9 | Tratamiento que impida ejercer derechos o usar un servicio/contrato | |
- 2 o más factores → EIPD muy recomendable; documentar la decisión
- 1 factor → EIPD recomendable; documentar la decisión
- 0 factores → Puede proceder sin EIPD; documentar el análisis
En todo caso, la ANTAI puede ordenar la realización de una EIPD en función de la gravedad del riesgo o la novedad tecnológica (art. 41 del Decreto Ejecutivo 285 de 2021).
Nivel 4: Riesgo residual
Si la EIPD concluye que el riesgo residual sigue siendo alto tras las medidas de mitigación, refuerza las medidas y documéntalo. En Panamá NO existe la "consulta previa" a la ANTAI del art. 36 del RGPD; lo que sí puede ocurrir es que la ANTAI ordene una EIPD (art. 41 del Decreto Ejecutivo 285 de 2021).
Formato de salida
# Triaje de tratamiento
**Tratamiento:** [nombre/descripción breve]
**Fecha:** [fecha]
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## Decisión
| Resultado | Decisión |
|---|---|
| **¿EIPD recomendable?** | [Muy recomendable / Recomendable / No necesaria] (voluntaria, salvo orden de la ANTAI ex art. 41 del Decreto Ejecutivo 285 de 2021) |
| **¿Puede proceder?** | [Sí / Sí con condiciones / Sí, completando antes la EIPD recomendada] |
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## Justificación
**Factores de riesgo (art. 36 del Decreto Ejecutivo 285 de 2021):** [N] de 9 — [listar cuáles]
---
## Siguiente paso
[Una de las dos opciones:]
1. **Proceder** — documentar este triaje en el RAT y proceder con el tratamiento.
2. **Realizar EIPD** — ejecutar `/privacidad:eipd` con la información recopilada (recordando que la EIPD es voluntaria, salvo que la ANTAI la ordene ex art. 41 del Decreto Ejecutivo 285 de 2021).
Legislación de referencia
- Ley 81 de 2019, art. 8 — la EIPD es una buena práctica voluntaria del responsable
- Decreto Ejecutivo 285 de 2021 — reglamento de la Ley 81 de 2019 (art. 36: factores de evaluación del riesgo; art. 41: la ANTAI puede ordenar la EIPD)
- Guías y resoluciones de la ANTAI sobre evaluaciones de impacto
- Referencia comparada (no vinculante en Panamá): directrices del CEPD (WP248 rev.01) sobre criterios de alto riesgo, como criterio internacional orientativo
Lo que este skill NO hace
- No realiza la EIPD completa — para eso, usar
/privacidad:eipd.
- No sustituye el criterio del encargado de protección de datos — la decisión final es suya.
- No tramita consultas previas ante la ANTAI (esa figura del RGPD no existe en Panamá); indica cuándo la ANTAI podría ordenar una EIPD (art. 41 del Decreto Ejecutivo 285 de 2021).