| name | busqueda-marca |
| description | Realiza un screening preliminar de disponibilidad de marca con análisis de riesgo de confusión |
| argument-hint | <denominación-de-marca> <clase-niza> |
Propósito
Esta skill realiza un análisis preliminar (knockout check) de disponibilidad de una denominación como marca. Evalúa el riesgo de confusión con marcas anteriores en los registros de la DIGERPI (Panamá), aplicando criterios de similitud visual, fonética y conceptual. Nota: Panamá NO es parte del Protocolo de Madrid; el registro de marcas se realiza por la vía nacional ante la DIGERPI y no puede designarse a Panamá vía el Sistema de Madrid.
Instrucciones
Paso 1 — Recopilar datos de la marca candidata
- Denominación: nombre exacto de la marca propuesta.
- Tipo de marca: denominativa, figurativa, mixta, tridimensional, sonora.
- Clases de Niza: productos/servicios que se pretende proteger.
- Territorio: Panamá (DIGERPI). Para protección en el extranjero, registro nacional en cada país (Panamá NO es parte del Protocolo de Madrid).
Paso 2 — Definir estrategia de búsqueda
Criterios de búsqueda por similitud:
- Visual: comparación gráfica de los signos.
- Fonética: pronunciación similar, sustitución de letras con sonido equivalente.
- Conceptual: significado o asociación semántica equivalente.
Variaciones a considerar:
- Singular/plural.
- Con y sin artículos o preposiciones.
- Traducciones a otros idiomas (especialmente inglés, por la relevancia comercial en Panamá).
- Abreviaturas y acrónimos.
- Errores ortográficos comunes.
Paso 3 — Analizar resultados
Para cada marca anterior encontrada:
- Titular y estado (vigente, en trámite, caducada).
- Clase(s) de Niza y descripción de productos/servicios.
- Territorio de protección.
- Similitud: visual + fonética + conceptual = riesgo global.
- Prioridad (fecha de solicitud/registro).
Paso 4 — Evaluar riesgo global
- BAJO: No se encuentran marcas similares en clases relevantes.
- MEDIO: Existen marcas con alguna similitud pero en clases distintas o con diferencias significativas.
- ALTO: Marcas similares registradas o en trámite en las mismas clases y territorio.
- KNOCKOUT: Marca idéntica vigente para productos/servicios idénticos o similares.
Formato de salida
## Screening de marca
**Marca candidata:** [denominación]
**Tipo:** [denominativa/figurativa/mixta]
**Clases de Niza:** [lista]
**Territorio:** [Panamá/Internacional]
**Fecha del análisis:** [fecha]
### Resultado del knockout check
**Riesgo global:** [BAJO/MEDIO/ALTO/KNOCKOUT]
### Marcas anteriores relevantes
| # | Marca | Titular | Registro | Clases | Estado | Similitud visual | Similitud fonética | Similitud conceptual | Riesgo |
|---|-------|---------|----------|--------|--------|------------------|--------------------|----------------------|--------|
| 1 | [marca] | [titular] | [DIGERPI/OMPI nº] | [clases] | [estado] | [A/M/B] | [A/M/B] | [A/M/B] | [nivel] |
### Análisis de confusión
[Para cada marca de riesgo ALTO, análisis detallado de la similitud aplicando los criterios de la Ley 35 de 1996 (mod. Ley 61 de 2012) y la doctrina de la DIGERPI]
### Recomendaciones
- [Proceder con registro / Modificar denominación / Descartar / Solicitar opinión especializada]
### Limitaciones de este análisis
- Búsqueda preliminar — no sustituye búsqueda profesional de similitudes.
- No cubre marcas no registradas (derechos por uso anterior).
- No incluye nombres comerciales ni denominaciones sociales.
Referencias normativas
- Ley 35 de 1996 (propiedad industrial, mod. Ley 61 de 2012): prohibiciones de registro y signos no registrables como marca.
- Ley 35 de 1996: riesgo de confusión y asociación con marcas anteriores. La marca se registra por 10 años, renovable indefinidamente por períodos iguales (art. 109).
- Protocolo de Madrid: Panamá NO es parte contratante (ni del Arreglo de Madrid). El registro de marcas se efectúa por la vía nacional ante la DIGERPI; no puede designarse a Panamá vía el Sistema de Madrid.
- Clasificación de Niza: clasificación internacional de productos y servicios.
- Ley 45 de 2007 (protección al consumidor y defensa de la competencia): actos de confusión y aprovechamiento de reputación ajena. Los actos de competencia desleal corresponden de forma exclusiva a los Juzgados de Circuito Civil especializados (art. 124.5); la ACODECO solo conoce prácticas monopolísticas. La falsificación de marca se tipifica en el art. 268 del Código Penal.
Guardrails
- NO accede a bases de datos de registros (DIGERPI, OMPI/TMview) — trabaja con datos proporcionados o conocimiento general.
- NO sustituye una búsqueda profesional de similitudes realizada por un agente o abogado de la propiedad industrial.
- NO garantiza la registrabilidad de la marca.
- NO presenta solicitudes de registro.
- AVISAR que este es un screening preliminar y se recomienda búsqueda profesional ante la DIGERPI antes de solicitar.
- ESCALAR si el riesgo es ALTO o KNOCKOUT — recomendar consulta con agente o abogado de PI.
- AVISAR si la marca candidata puede incurrir en prohibiciones absolutas de registro conforme a la Ley 35 de 1996.