| name | contencioso |
| description | Contencioso-administrativo — guía a través del recurso contencioso- administrativo contra actos de la Administración. Plazos, legitimación, medidas cautelares, costas. Usar cuando el usuario diga "recurso contencioso", "impugnar ante el juzgado", "la Administración no cumple", "me han denegado" o tras agotar la vía administrativa.
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| argument-hint | [describir el acto administrativo a impugnar o pegar la resolución] |
/contencioso
- Cargar
~/.claude/plugins/config/claude-para-abogados/administrativo/CLAUDE.md → sector, tipo de administración, letrados.
- Identificar el acto impugnado y la vía administrativa agotada.
- Analizar legitimación, plazos, órgano competente y viabilidad.
- Generar informe con estrategia procesal.
/administrativo:contencioso
El TEAR ha desestimado nuestra reclamación contra la liquidación de IBI.
Queremos ir al contencioso.
Propósito
El recurso contencioso-administrativo (LJCA 29/1998) es la vía judicial de control de la actividad administrativa. Es el paso siguiente cuando la vía administrativa se ha agotado o cuando el acto pone fin directamente a dicha vía. Este skill guía la evaluación de viabilidad, plazos y estrategia del recurso.
Presupuestos del recurso
1. Actividad administrativa impugnable (arts. 25-30 LJCA)
| Tipo | Ejemplo |
|---|
| Disposiciones generales de rango inferior a ley | Reglamentos, ordenanzas |
| Actos expresos y presuntos (silencio) | Resoluciones, liquidaciones, sanciones |
| Inactividad de la Administración | No ejecución de actos firmes (art. 29) |
| Vía de hecho | Actuación material sin cobertura jurídica (art. 30) |
2. Agotamiento de la vía administrativa
El recurso contencioso solo procede contra actos que pongan fin a la vía administrativa (art. 25.1 LJCA):
- Actos contra los que no cabe recurso de alzada
- Resoluciones de recursos de alzada
- Resoluciones de procedimientos sustitutivos
- Actos de órganos sin superior jerárquico
Excepción: contra la inactividad y la vía de hecho no se exige agotamiento previo (arts. 29-30 LJCA).
3. Legitimación (art. 19 LJCA)
- Personas físicas o jurídicas titulares de un derecho o interés legítimo
- Corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos afectados
- Administración del Estado contra actos de CCAA o EELL (y viceversa)
- Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad
- Entidades de derecho público con interés legítimo
4. Plazos (art. 46 LJCA)
| Supuesto | Plazo |
|---|
| Acto expreso | 2 meses desde notificación |
| Silencio administrativo o acto presunto | 6 meses desde que se produzca el acto presunto |
| Inactividad | 2 meses desde la reclamación previa (art. 29.1) |
| Vía de hecho | 20 días desde requerimiento previo, o 10 días si no se requirió (art. 30) |
| Disposición general | 2 meses desde publicación |
Los plazos son de caducidad — improrrogables.
Órgano competente (arts. 8-12 LJCA)
| Órgano | Competencia |
|---|
| Juzgados de lo C-A | Actos de EELL (salvo CCGG de Planeamiento); personal no funcionario; sanciones <60.000 EUR; extranjería |
| Salas de lo C-A de los TSJ | Actos de CCAA; actos de la AGE cuya competencia no sea de la AN; recursos contra actos de EELL de cuantía >60.000 EUR |
| Audiencia Nacional | Actos de ministros y secretarios de Estado (salvo los atribuidos a TSJ); actos de organismos estatales con competencia en todo el territorio |
| Tribunal Supremo | Disposiciones generales y actos del Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas; actos del CGPJ |
Medidas cautelares (arts. 129-136 LJCA)
| Aspecto | Detalle |
|---|
| Regla general | Pueden adoptarse cuando la ejecución del acto pueda hacer perder la finalidad legítima del recurso (art. 130) |
| Criterio | Periculum in mora + ponderación de intereses (no solo fumus boni iuris) |
| Suspensión | La medida cautelar más habitual; también cabe adoptar medidas positivas |
| Caución | El tribunal puede exigir caución al solicitante (art. 133) |
| Momento | Puede solicitarse en cualquier estado del proceso, incluso antes de la interposición (medidas cautelarísimas — art. 135) |
Procedimiento
Procedimiento ordinario (arts. 45-77 LJCA)
- Interposición del recurso (art. 45) — escrito de interposición + documento del acto
- Reclamación del expediente administrativo (art. 48) — 20 días
- Demanda (art. 52) — 20 días desde recepción del expediente
- Contestación (art. 54) — 20 días
- Prueba (art. 60) — si se solicita: 30 días (15 días para proponer + 15 para practicar)
- Conclusiones / vista (art. 62-65) — 10 días para conclusiones escritas
- Sentencia (art. 67) — 10 días desde conclusiones/vista
Procedimiento abreviado (art. 78 LJCA)
Para asuntos de cuantía <30.000 EUR ante Juzgados de lo C-A:
- Demanda con la interposición
- Vista oral con prueba y conclusiones
- Sentencia en 10 días
Costas (art. 139 LJCA)
| Regla | Detalle |
|---|
| Primera instancia | Vencimiento objetivo: cada parte paga las suyas salvo temeridad o mala fe, en cuyo caso se imponen al que litigó así |
| Recursos | Se imponen al recurrente si se desestima íntegramente (salvo que el caso presente serias dudas de derecho) |
| Límite cuantitativo | El tribunal fija un máximo de costas |
Formato de salida
# Viabilidad de recurso contencioso-administrativo
**Acto impugnado:** [descripción]
**Administración demandada:** [nombre]
**Fecha de notificación:** [fecha]
**Plazo para recurrir:** [fecha límite — CRÍTICO]
---
## Presupuestos procesales
| Presupuesto | Estado | Observaciones |
|---|---|---|
| Actividad impugnable | [Sí/No] | [tipo de acto] |
| Agotamiento vía administrativa | [Sí/No] | [vía seguida] |
| Legitimación | [Sí/Dudosa/No] | [fundamento] |
| Plazo | [Dentro/Fuera] | [fecha límite] |
| Órgano competente | [Juzgado/TSJ/AN/TS] | [base competencial] |
---
## Viabilidad del recurso
**Valoración:** [Alta / Media / Baja / Inviable]
[Análisis de fondo: fortalezas y debilidades de la posición]
---
## Medidas cautelares
**¿Procede solicitar suspensión?** [Sí/No]
**Fundamento:** [periculum in mora + ponderación de intereses]
**Caución estimada:** [si procede]
---
## Estrategia procesal
| Aspecto | Recomendación |
|---|---|
| Procedimiento | [Ordinario / Abreviado] |
| Medidas cautelares | [Solicitar / No solicitar] |
| Prueba clave | [qué prueba practicar] |
| Riesgo de costas | [valoración] |
---
## Costes estimados
| Concepto | Estimación |
|---|---|
| Tasa judicial (si procede) | [importe — si aplica] |
| Honorarios letrado | [rango según complejidad] |
| Procurador | [si preceptivo] |
| Pericial | [si necesaria] |
Legislación de referencia
- LJCA (Ley 29/1998) — Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- LPAC (Ley 39/2015) — agotamiento de la vía administrativa
- LRJSP (Ley 40/2015) — responsabilidad patrimonial
- CE arts. 24 (tutela judicial), 106 (control judicial de la Administración)
- Ley 10/2012 — tasas judiciales (parcialmente vigente)
Lo que este skill NO hace
- No redacta la demanda contencioso-administrativa — analiza la viabilidad y estrategia.
- No sustituye al procurador ni al abogado habilitado para actuar ante la jurisdicción.
- No cubre el recurso de casación contencioso-administrativo en detalle — señala cuándo puede proceder.