| name | contencioso |
| description | Contencioso-administrativo — guía a través de la demanda contencioso- administrativa ante la Sala Tercera de la CSJ contra actos de la Administración. Demandas de plena jurisdicción y de nulidad, plazos, legitimación, suspensión provisional. Usar cuando el usuario diga "demanda contenciosa", "Sala Tercera", "impugnar ante la Corte", "la Administración no cumple", "me han denegado" o tras agotar la vía gubernativa.
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| argument-hint | [describir el acto administrativo a impugnar o pegar la resolución] |
/contencioso
- Cargar
~/.claude/plugins/config/claude-para-abogados/administrativo/CLAUDE.md → sector, tipo de administración, letrados.
- Identificar el acto impugnado y la vía administrativa agotada.
- Analizar legitimación, plazos, órgano competente y viabilidad.
- Generar informe con estrategia procesal.
/administrativo:contencioso
La DGI confirmó en apelación la liquidación de impuesto de inmueble.
Queremos demandar ante la Sala Tercera.
Propósito
La demanda contencioso-administrativa ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia es la vía judicial de control de la actividad administrativa en Panamá. Es el paso siguiente cuando la vía gubernativa se ha agotado o cuando el acto pone fin directamente a dicha vía. La Sala Tercera conoce en instancia única. Este skill guía la evaluación de viabilidad, plazos y estrategia de la demanda.
Presupuestos de la demanda
1. Actividad administrativa impugnable
| Tipo | Ejemplo |
|---|
| Actos administrativos (expresos o presuntos por silencio) | Resoluciones, liquidaciones, sanciones |
| Reglamentos y demás disposiciones de carácter general | Decretos ejecutivos, resueltos, acuerdos municipales [verificar] |
| Omisión o no ejecución de actos administrativos | Inactividad de la Administración [verificar] |
| Actuación de la Administración sin sustento jurídico | Actuación material irregular [verificar] |
2. Agotamiento de la vía gubernativa
La demanda solo procede una vez agotada la vía gubernativa (art. 200 Ley 38 de 2000), salvo excepciones legales (entre ellas la acción de nulidad):
- Cuando se ha resuelto el recurso de apelación
- Cuando contra el acto no procede apelación por carecer de superior jerárquico la autoridad que lo dictó
- Cuando opera el silencio administrativo negativo respecto del recurso interpuesto
3. Tipos de demanda y legitimación
| Tipo de demanda | Objeto | Legitimación |
|---|
| Plena jurisdicción | Restablecer un derecho subjetivo lesionado por el acto y, en su caso, indemnización (arts. 42-B y 43-A Ley 135 de 1943, adicionados por la Ley 33 de 1946) | Quien sea titular del derecho subjetivo lesionado |
| Nulidad | Control objetivo de legalidad del acto o disposición (interés general); recae típicamente sobre actos de carácter general (art. 43-B Ley 135 de 1943) | Cualquier persona — acción pública de legalidad; cualquiera puede pedir ser tenido como parte (art. 43-B Ley 135 de 1943) |
| Protección de derechos humanos | Tutela de derechos consagrados en la ley frente a actos administrativos (art. 97 Código Judicial) | El afectado [verificar] |
| Interpretación prejudicial | No es una demanda del particular contra un acto, sino una consulta que formula la autoridad judicial o administrativa para que la Sala interprete el sentido y alcance del acto (art. 97 Código Judicial) | — |
4. Plazos
| Supuesto | Plazo |
|---|
| Demanda de plena jurisdicción (acto notificado) | 2 meses desde la publicación, notificación o ejecución del acto (o realización del hecho u operación) (art. 42-B Ley 135 de 1943, adicionado por art. 27 de la Ley 33 de 1946) |
| Demanda de nulidad | No sujeta a término de caducidad; puede ejercitarse en cualquier tiempo (art. 42-A Ley 135 de 1943) |
| Silencio administrativo negativo | A partir del vencimiento del plazo para resolver el recurso [verificar] |
El plazo de 2 meses de la demanda de plena jurisdicción está configurado por la ley como prescripción, y corre desde la publicación, notificación o ejecución del acto (no desde la ejecutoria) (art. 42-B Ley 135 de 1943).
Órgano competente
| Órgano | Competencia |
|---|
| Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la CSJ | Conoce, en instancia única, de las demandas contra los actos, resoluciones, órdenes y disposiciones de las autoridades administrativas nacionales, autónomas, semiautónomas y municipales; sus sentencias son finales, definitivas y obligatorias (art. 97 Código Judicial) |
| Procuraduría de la Administración | Interviene obligatoriamente como representante del interés de la ley emitiendo concepto en el proceso (art. 5 Ley 38 de 2000; concordante con arts. 57-A y 100 Ley 135 de 1943) |
A diferencia de España, en Panamá no existen juzgados o salas territoriales de lo contencioso: la competencia se concentra en la Sala Tercera de la CSJ.
Suspensión provisional del acto (medida cautelar)
| Aspecto | Detalle |
|---|
| Regla general | El demandante puede solicitar la suspensión provisional de los efectos del acto acusado para evitar un perjuicio notoriamente grave (art. 73 Ley 135 de 1943; el art. 74 enumera los casos en que NO procede) |
| Criterio | La apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el perjuicio de difícil reparación son criterios jurisprudenciales de la Sala Tercera, no texto literal del art. 73 |
| Resolución | La Sala Tercera resuelve la solicitud de suspensión mediante decisión motivada [verificar] |
| Momento | Se solicita con la demanda o en el curso del proceso [verificar] |
Procedimiento ante la Sala Tercera
- Presentación de la demanda — con poder a abogado idóneo, copia autenticada del acto acusado y constancia del agotamiento de la vía gubernativa [verificar]
- Admisión — examen de los requisitos formales por el magistrado sustanciador [verificar]
- Traslado a la Procuraduría de la Administración — emite concepto (art. 5 Ley 38 de 2000; concordante con arts. 57-A y 100 Ley 135 de 1943)
- Pruebas — solicitud, admisión y práctica de pruebas [verificar]
- Alegatos — de las partes [verificar]
- Fallo — sentencia de la Sala Tercera (instancia única) [verificar]
Costas
| Regla | Detalle |
|---|
| Condena en costas | La Sala puede condenar en costas a la parte vencida conforme a las reglas del Código Judicial |
| Liquidación | Se liquidan según las tarifas y reglas procesales aplicables [verificar] |
Formato de salida
# Viabilidad de demanda contencioso-administrativa (Sala Tercera CSJ)
**Acto impugnado:** [descripción]
**Administración demandada:** [nombre]
**Fecha de notificación:** [fecha]
**Plazo para demandar:** [fecha límite — CRÍTICO]
---
## Presupuestos procesales
| Presupuesto | Estado | Observaciones |
|---|---|---|
| Actividad impugnable | [Sí/No] | [tipo de acto] |
| Agotamiento vía gubernativa | [Sí/No] | [vía seguida] |
| Tipo de demanda | [Plena jurisdicción / Nulidad] | [fundamento] |
| Legitimación | [Sí/Dudosa/No] | [fundamento] |
| Plazo | [Dentro/Fuera/No aplica si nulidad] | [fecha límite] |
| Órgano competente | Sala Tercera de la CSJ | [base competencial] |
---
## Viabilidad de la demanda
**Valoración:** [Alta / Media / Baja / Inviable]
[Análisis de fondo: fortalezas y debilidades de la posición]
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## Suspensión provisional
**¿Procede solicitar suspensión?** [Sí/No]
**Fundamento:** [apariencia de buen derecho + perjuicio grave de difícil reparación]
---
## Estrategia procesal
| Aspecto | Recomendación |
|---|---|
| Tipo de demanda | [Plena jurisdicción / Nulidad] |
| Suspensión provisional | [Solicitar / No solicitar] |
| Prueba clave | [qué prueba practicar] |
| Riesgo de costas | [valoración] |
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## Costes estimados
| Concepto | Estimación |
|---|---|
| Honorarios de abogado | [rango según complejidad, en B/. / USD] |
| Peritaje | [si necesario] |
| Gastos de autenticación y copias | [estimación] |
Legislación de referencia
- Código Judicial de Panamá — jurisdicción contencioso-administrativa y atribuciones de la Sala Tercera de la CSJ
- Ley 38 de 2000 — Procedimiento Administrativo General y agotamiento de la vía gubernativa; intervención de la Procuraduría de la Administración
- Constitución Política de la República de Panamá — control de legalidad de los actos administrativos por la CSJ
Lo que este skill NO hace
- No redacta la demanda contencioso-administrativa — analiza la viabilidad y estrategia.
- No sustituye al abogado idóneo habilitado para actuar ante la Sala Tercera de la CSJ.
- No tramita la presentación de la demanda — prepara el análisis para decisión.