| name | procedimiento |
| description | Triaje de procedimiento tributario — analiza la situación procesal tributaria del usuario e identifica el tipo de procedimiento, plazos, opciones y estrategia. Cubre: requerimiento de información, fiscalización /auditoría, liquidación adicional, sancionador, recurso de reconsideración, apelación ante el Tribunal Administrativo Tributario (TAT) y demanda contencioso-administrativa ante la Sala Tercera de la CSJ. Usar cuando el usuario diga "me ha llegado una notificación de la DGI", "fiscalización", "requerimiento", "multa tributaria", "recurso ante el TAT".
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| argument-hint | [describir la situación o pegar la notificación] |
/procedimiento
- Cargar
~/.claude/plugins/config/claude-para-abogados/fiscal/CLAUDE.md → tipo de entidad, historial de procedimientos, asesores.
- Identificar el tipo de procedimiento.
- Analizar la situación procesal (plazos, fase, opciones).
- Generar informe con opciones y estrategia.
/fiscal:procedimiento
Hemos recibido una notificación de inicio de fiscalización de la DGI
respecto del ITBMS del período 2024.
Propósito
Recibir una notificación de la DGI genera incertidumbre. ¿Qué tipo de procedimiento es? ¿Cuánto tiempo tienen? ¿Qué opciones tengo? ¿Debo recurrir o aceptar? Este skill triaja la situación, identifica plazos y opciones, y propone una estrategia procesal bajo el régimen del Código Fiscal y la Ley 38 de 2000.
Tipos de procedimiento tributario
1. Requerimiento de información
| Aspecto | Detalle |
|---|
| Qué es | La DGI solicita documentación o aclaraciones sobre declaraciones presentadas |
| Plazo de respuesta | El indicado en el requerimiento [verificar] |
| Resultado | Archivo, inicio de fiscalización o resolución de alcance |
| Recomendación | Atender en plazo; conservar acuse de recibo |
2. Fiscalización / auditoría tributaria
| Aspecto | Detalle |
|---|
| Qué es | Verificación e investigación de la situación fiscal del contribuyente con acceso a la documentación contable |
| Inicio | Notificación de inicio de fiscalización [verificar] |
| Plazo máximo | [verificar — plazo de duración del procedimiento conforme al Código Fiscal] |
| Resultado | Resolución de alcance (liquidación adicional) o cierre sin ajustes |
| Recurso | Reconsideración ante la DGI y apelación ante el TAT (art. 1238-A) |
3. Resolución de alcance / liquidación adicional
| Aspecto | Detalle |
|---|
| Qué es | Acto que determina un impuesto adicional, recargos, intereses y/o multa |
| Notificación | Personal o por edicto conforme a la Ley 38 de 2000 |
| Recurso | Reconsideración (ante la DGI) y apelación (ante el TAT), ambos con plazo de 15 días hábiles (art. 1238-A) |
4. Procedimiento sancionador
| Aspecto | Detalle |
|---|
| Qué es | Imposición de multas por morosidad, omisión, defraudación fiscal u otras infracciones del Código Fiscal |
| Clasificación | Falta administrativa o delito de defraudación fiscal: la Ley 70 de 2019 tipificó la defraudación como delito penal (contra el Tesoro Nacional y delito precedente del blanqueo) cuando el monto defraudado en un período fiscal sea igual o superior a B/.300.000 (pena de 2 a 4 años); por debajo de ese umbral es falta administrativa |
| Recurso | Reconsideración y apelación ante el TAT (art. 1238-A) |
5. Recurso de reconsideración (vía gubernativa)
| Aspecto | Detalle |
|---|
| Órgano | La propia DGI |
| Plazo de interposición | 15 días hábiles desde la notificación (art. 1238-A) |
| Efecto | Suspende la ejecución según las reglas aplicables [verificar] |
6. Recurso de apelación — Tribunal Administrativo Tributario (TAT)
| Aspecto | Detalle |
|---|
| Órgano | Tribunal Administrativo Tributario, tribunal autónomo e independiente de la DGI que resuelve en segunda instancia administrativa (creado por la Ley 8 de 2010) |
| Plazo de interposición | 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de reconsideración (art. 1238-A) |
| Resultado | Agota la vía gubernativa |
Nota: desde el 1 de junio de 2024 rige el Código de Procedimiento Tributario (Ley 76 de 2019), que mantiene la estructura reconsideración/apelación y el plazo de 15 días hábiles.
7. Demanda contencioso-administrativa
| Aspecto | Detalle |
|---|
| Órgano | Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) |
| Plazo | 2 meses desde la notificación que agota la vía gubernativa (demanda de plena jurisdicción; art. 42-B de la Ley 135 de 1943) |
| Base normativa | Ley 135 de 1943 (art. 42-B); Ley 38 de 2000; Código Judicial |
Árbol de decisión procesal
Notificación recibida
├── ¿Qué tipo de acto es?
│ ├── Requerimiento de información → Atender en plazo
│ ├── Inicio de fiscalización → Analizar alcance y plazo
│ ├── Resolución de alcance / liquidación adicional → ¿Recurrir?
│ │ ├── Reconsideración (ante la DGI) — 15 días hábiles
│ │ └── Apelación ante el TAT — 15 días hábiles
│ ├── Resolución sancionadora → ¿Aceptar y pagar o recurrir?
│ └── Resolución que agota la vía gubernativa → ¿Contencioso ante la Sala Tercera CSJ? — 2 meses
Formato de salida
# Triaje de procedimiento tributario
**Tipo de procedimiento:** [requerimiento / fiscalización / liquidación adicional / sancionador / reconsideración / apelación TAT / contencioso]
**Fecha de notificación:** [fecha]
**Plazo para actuar:** [fecha límite — CRÍTICO]
**Órgano actuante:** [DGI / TAT / Sala Tercera CSJ]
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## Situación procesal
[Resumen: en qué fase estamos, qué ha pasado, qué viene]
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## Plazos
| Concepto | Plazo | Fecha límite | Estado |
|---|---|---|---|
| [Ej., Recurso de reconsideración] | 15 días hábiles (art. 1238-A) | [fecha] | [Pendiente] |
| [Ej., Apelación ante el TAT] | 15 días hábiles (art. 1238-A) | [fecha] | [Pendiente] |
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## Opciones
| Opción | Ventajas | Inconvenientes | Recomendación |
|---|---|---|---|
| 1. [Ej., Aceptar y pagar] | [Evita intereses adicionales] | [Renuncia a recurrir] | [Para importes bajos con poca defensa] |
| 2. [Ej., Reconsideración] | [Mantiene opciones; misma DGI] | [Plazo y posible confirmación] | [Si hay argumentos sólidos] |
| 3. [Ej., Apelación ante el TAT] | [Órgano independiente] | [Plazo largo; garantía si se solicita suspensión] | [Si liquidación > X B/.] |
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## Estrategia recomendada
[Análisis razonado de la mejor opción según las circunstancias]
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## Suspensión / garantía
**¿Procede solicitar la suspensión del cobro?** [Sí/No] — puede requerir garantía según el supuesto concreto
**Tipo de garantía:** [fianza / depósito / garantía bancaria, según el supuesto]
**Garantía necesaria:** [tipo y cuantía estimada]
Legislación de referencia
- Código Fiscal de Panamá — procedimientos de fiscalización, sancionador y recursos (art. 1238-A: reconsideración y apelación, 15 días hábiles)
- Código de Procedimiento Tributario (Ley 76 de 2019) — en vigor desde el 1 de junio de 2024; mantiene reconsideración/apelación y el plazo de 15 días hábiles
- Ley 8 de 2010 — creación y competencias del Tribunal Administrativo Tributario (TAT)
- Ley 70 de 2019 — tipificación de la defraudación fiscal como delito penal (umbral B/.300.000)
- Ley 38 de 2000 — procedimiento administrativo general (notificaciones, recursos, términos)
- Ley 135 de 1943 (art. 42-B) — demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la CSJ (plazo 2 meses)
Lo que este skill NO hace
- No redacta el escrito de descargos o recurso — identifica la estrategia. Para redacción, indicar que se necesita el escrito.
- No presenta recurso ante ningún órgano — genera el análisis para decisión del profesional.
- No sustituye al abogado tributarista en procedimientos complejos de fiscalización — recomienda cuándo acudir a especialista.