| name | revision-contratacion |
| description | Revisa contratos de trabajo verificando cláusulas obligatorias y adecuación al tipo contractual |
| argument-hint | <ruta-al-contrato-de-trabajo> |
Propósito
Esta skill revisa un contrato de trabajo individual, verifica que contiene todas las cláusulas obligatorias según el Código de Trabajo de Panamá y la normativa aplicable, y comprueba que el tipo contractual elegido se ajusta a la situación descrita.
Instrucciones
Paso 1 — Identificar tipo de contrato
- Por tiempo indefinido: contrato por defecto bajo el Código de Trabajo (art. 74).
- Por tiempo definido: con plazo determinado (Código de Trabajo, art. 74); no puede exceder de 1 año, o 3 años si requiere preparación técnica.
- Por obra determinada: vinculado a la ejecución de una obra o servicio específico (Código de Trabajo, art. 74).
- Contrato de aprendizaje / formación: regulado principalmente por el Decreto Ley 4 de 1997 y la normativa del INADEH (el Código de Trabajo aplica solo de forma supletoria).
Recordar la regla de continuidad: la celebración sucesiva de contratos por tiempo definido o por obra, o la continuidad tras el vencimiento del plazo, puede convertir la relación en una por tiempo indefinido (Código de Trabajo, art. 77).
Paso 2 — Verificar cláusulas obligatorias
Comprobar la presencia y corrección de:
| Cláusula | Base legal | Verificación |
|---|
| Identidad de las partes (incl. cédula/RUC) | Código de Trabajo | Datos completos |
| Fecha de inicio y duración | Código de Trabajo | Coherente con tipo |
| Domicilio del empleador y lugar de trabajo | Código de Trabajo | Presente |
| Cargo o clase de trabajo | Código de Trabajo | Definido con claridad |
| Salario y forma de pago | Código de Trabajo | ≥ salario mínimo (MITRADEL) |
| Jornada y horario | Código de Trabajo, arts. 30-31 | Dentro de la jornada máxima legal (diurna 8h/48h; nocturna 7h/42h; mixta 7,5h/45h) |
| Vacaciones | Código de Trabajo, art. 54 | 30 días por cada 11 meses de trabajo continuo |
| Período de prueba (si aplica) | Código de Trabajo, art. 78 | Máximo 3 meses, por escrito |
| Décimo tercer mes | Decreto de Gabinete 221 de 1971 | Mención del derecho |
| Inscripción en la CSS | Ley 51 de 2005 (art. 77) | Obligación de afiliación (6 días hábiles) |
Paso 3 — Revisar cláusulas especiales
- No competencia postcontractual: en Panamá el pacto de no competencia es válido durante la relación, pero el pacto postcontractual no se admite con carácter general por ser contrario a la libertad de trabajo (art. 40 de la Constitución) y al carácter de orden público del Código de Trabajo (art. 6). A diferencia de otros ordenamientos, no basta con prever una compensación: una cláusula postcontractual es de validez muy dudosa y frecuentemente nula o inejecutable.
- Confidencialidad: proporcionalidad y duración razonables.
- Exclusividad / plena dedicación: con contraprestación adecuada.
- Teletrabajo: acuerdo escrito conforme a la Ley 126 de 2020 sobre teletrabajo.
Paso 4 — Verificar adecuación del tipo contractual
- El contrato por tiempo definido o por obra tiene causa real y vigente.
- La duración se ajusta a los máximos legales del Código de Trabajo.
- No hay indicios de uso fraudulento de la temporalidad (sucesión de contratos que deba convertirse en indefinido, Código de Trabajo, art. 77).
Formato de salida
## Revisión de contrato de trabajo
**Tipo contractual:** [tipo]
**Trabajador:** [nombre]
**Puesto:** [denominación]
**Convención colectiva aplicable (si existe):** [nombre de la convención]
### Verificación de cláusulas obligatorias
| Cláusula | Presente | Conforme | Observaciones |
|----------|----------|----------|---------------|
| [nombre] | [SÍ/NO] | [SÍ/NO/N/A] | [detalle] |
### Cláusulas especiales
| Cláusula | Presente | Validez | Riesgos |
|----------|----------|---------|---------|
| No competencia | [SÍ/NO] | [válida/dudosa/nula] | [detalle] |
### Adecuación del tipo contractual
[Valoración de si el tipo contractual es correcto para la situación descrita]
### Riesgos detectados
| Riesgo | Severidad | Consecuencia | Recomendación |
|--------|-----------|--------------|---------------|
| [riesgo] | [nivel] | [qué puede pasar] | [qué hacer] |
Referencias normativas
- Código de Trabajo de Panamá, art. 74 — Forma, duración y modalidades del contrato de trabajo (indefinido, definido y por obra).
- Código de Trabajo, art. 78 — Período de prueba (máximo 3 meses, por escrito).
- Código de Trabajo, art. 77 — Conversión a indefinido por sucesión de contratos definidos/por obra o continuidad tras el plazo.
- Código de Trabajo, arts. 30-31 y 54 — Jornada (diurna 8h/48h; nocturna 7h/42h; mixta 7,5h/45h) y vacaciones (30 días por cada 11 meses).
- Décimo tercer mes — Decreto de Gabinete 221 de 1971 (tres partidas: 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre).
- Ley 51 de 2005 — Afiliación e inscripción obligatorias del trabajador en la CSS (art. 77; plazo de 6 días hábiles).
- Ley 126 de 2020 — Teletrabajo (modifica el art. 151 del Código de Trabajo).
- Decreto Ley 4 de 1997 e INADEH — Contrato de aprendizaje.
- Constitución Política de Panamá, art. 40, y Código de Trabajo, art. 6 — Libertad de trabajo y orden público (relevantes para la no competencia postcontractual).
Guardrails
- NO redacta contratos de trabajo — solo revisa los existentes.
- NO determina la convención colectiva aplicable con certeza — sugiere la probable.
- NO calcula planillas ni cuotas obrero-patronales de la CSS.
- ESCALAR si el contrato por tiempo definido o por obra carece de causa o supera la duración máxima legal.
- ESCALAR si el contrato incluye una cláusula de no competencia postcontractual: en Panamá es de validez muy dudosa o inejecutable (libertad de trabajo, art. 40 de la Constitución; orden público, art. 6 del Código de Trabajo), aun previendo compensación.
- AVISAR si no se identifica la convención colectiva aplicable (cuando exista) para verificar mejoras sobre el mínimo legal.