| name | eipd |
| description | Realiza una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD/DPIA) siguiendo la metodología de la ANTAI y la Ley 81 de 2019. Cubre: descripción del tratamiento, evaluación de necesidad y proporcionalidad, evaluación de riesgos y medidas de mitigación. Usar cuando el usuario dice "evaluación de impacto", "EIPD", "DPIA", "análisis de riesgos de privacidad", o cuando un tratamiento entrañe probablemente un alto riesgo para los titulares.
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| argument-hint | [descripción del tratamiento a evaluar] |
/eipd
- Leer
~/.claude/plugins/config/claude-para-abogados/proteccion-datos/CLAUDE.md — perfil de práctica.
- Determinar si conviene la EIPD (buena práctica voluntaria, art. 8 de la Ley 81 de 2019; obligatoria solo si la ANTAI la ordena, art. 41 del Decreto Ejecutivo 285 de 2021; factores de riesgo en el art. 36).
- Ejecutar la evaluación siguiendo la metodología de la ANTAI.
- Producir el documento EIPD completo.
Propósito
Producir un documento de EIPD completo que cumpla los requisitos de la Ley 81 de 2019 y el Decreto Ejecutivo 285 de 2021, siguiendo la metodología y guías de la ANTAI. En Panamá la EIPD está definida (Decreto Ejecutivo 285 de 2021, art. 1.9) pero NO es obligatoria con carácter general (no rige el modelo del art. 35 del RGPD): es una buena práctica voluntaria del responsable (art. 8 de la Ley 81 de 2019) y solo deviene exigible si la ANTAI la ORDENA en función de la gravedad del riesgo o la novedad tecnológica (art. 41 del Decreto Ejecutivo 285 de 2021).
Cuándo conviene la EIPD
No hay una lista cerrada de "supuestos de alto riesgo" que obliguen a EIPD: el Decreto Ejecutivo 285 de 2021 fija 9 factores de evaluación del riesgo (art. 36) y la ANTAI puede ordenar la EIPD (art. 41).
Factores de riesgo a valorar (art. 36 del Decreto Ejecutivo 285 de 2021)
- Evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales (perfilado con efectos significativos para el titular).
- Tratamiento a gran escala de datos sensibles.
- Observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público (videovigilancia masiva).
Tratamientos típicos que justifican una EIPD
Entre otros:
- Tratamientos que impliquen perfilado con efectos significativos.
- Tratamientos a gran escala de datos genéticos, biométricos o de salud.
- Uso de tecnologías invasivas (geolocalización, videovigilancia con reconocimiento facial).
- Tratamientos masivos de datos de menores.
- Tratamientos que impliquen transferencias internacionales a destinos que no ofrezcan un nivel de protección equivalente o superior (Ley 81 de 2019 y Decreto Ejecutivo 285 de 2021).
Criterio de los "dos de nueve"
Como referencia comparada internacional (no vinculante en Panamá), las directrices del GT29/EDPB establecen que si un tratamiento cumple dos o más de estos nueve criterios, es probable que requiera EIPD:
- Evaluación o puntuación (scoring, perfilado).
- Toma de decisiones automatizadas con efectos jurídicos.
- Observación sistemática.
- Datos sensibles o altamente personales.
- Datos tratados a gran escala.
- Combinación o cruce de conjuntos de datos.
- Datos de personas vulnerables (menores, empleados, pacientes).
- Uso innovador de tecnologías.
- Que el tratamiento impida ejercer un derecho o acceder a un servicio.
Estructura de la EIPD (metodología ANTAI)
Fase 1: Descripción del tratamiento
- Naturaleza: qué datos se recogen, cómo se tratan, quién tiene acceso.
- Alcance: volumen de datos, categorías de interesados, ámbito geográfico.
- Contexto: relación con los interesados, expectativas razonables.
- Finalidad: para qué se tratan y beneficios esperados.
Fase 2: Evaluación de necesidad y proporcionalidad
| Principio | Pregunta clave | Evaluación |
|---|
| Limitación de finalidad | Son las finalidades concretas, explícitas y legítimas? | [sí/no — detalle] |
| Minimización / proporcionalidad | Se recogen solo los datos necesarios? | [sí/no — detalle] |
| Exactitud y calidad | Se garantiza la calidad de los datos? | [sí/no — detalle] |
| Limitación de conservación | Hay plazos definidos y justificados? | [sí/no — detalle] |
| Base de legitimación | Es adecuada y suficiente? | [sí/no — detalle] |
| Derechos de los titulares | Se garantiza el ejercicio efectivo? | [sí/no — detalle] |
Fase 3: Evaluación de riesgos
Para cada riesgo identificado:
| Riesgo | Descripción | Probabilidad | Impacto | Nivel de riesgo |
|---|
| [identificador] | [descripción] | Baja/Media/Alta/Muy alta | Bajo/Medio/Alto/Muy alto | [resultado de la matriz] |
Matriz de riesgo (probabilidad x impacto):
| Impacto bajo | Impacto medio | Impacto alto | Impacto muy alto |
|---|
| Prob. baja | Bajo | Bajo | Medio | Alto |
| Prob. media | Bajo | Medio | Alto | Alto |
| Prob. alta | Medio | Alto | Alto | Muy alto |
| Prob. muy alta | Alto | Alto | Muy alto | Muy alto |
Fase 4: Medidas de mitigación
Para cada riesgo con nivel medio o superior:
| Riesgo | Medida de mitigación | Responsable | Plazo | Riesgo residual |
|---|
| [id] | [medida] | [quién] | [cuándo] | [nivel tras mitigación] |
Formato de salida
BORRADOR — EVALUACIÓN DE IMPACTO EN PROTECCIÓN DE DATOS — REVISIÓN OBLIGATORIA DEL RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE DATOS
> **Nota para el revisor**
> - **Tratamiento evaluado:** [nombre]
> - **EIPD:** [voluntaria — buena práctica / ordenada por la ANTAI ex art. 41 del Decreto Ejecutivo 285 de 2021]
> - **Riesgos altos/muy altos identificados:** [N]
> - **Antes de actuar:** validar evaluación de riesgos con el responsable de protección de datos y con IT. Nota: en Panamá NO existe la "consulta previa" a la ANTAI del art. 36 del RGPD; si el riesgo residual sigue siendo alto, reforzar las medidas (la ANTAI puede ordenar una EIPD ex art. 41).
## EIPD: [Nombre del tratamiento]
### 1. Descripción del tratamiento
[Fase 1 completa]
### 2. Necesidad y proporcionalidad
[Fase 2 — tabla de evaluación]
### 3. Evaluación de riesgos
[Fase 3 — riesgos identificados con matriz]
### 4. Medidas de mitigación
[Fase 4 — medidas propuestas]
### 5. Conclusión y decisión
**Riesgo residual global:** [bajo/medio/alto/muy alto]
**Decisión recomendada:** [proceder con medidas / reforzar medidas si el riesgo residual sigue siendo alto / no proceder] (en Panamá no existe la "consulta previa" a la ANTAI del RGPD; la ANTAI puede ordenar la EIPD ex art. 41 del Decreto Ejecutivo 285 de 2021)
---
**Qué hacer a continuación:**
1. **Implementar medidas** — detallo las medidas técnicas y organizativas.
2. **Reforzar medidas** — si el riesgo residual sigue siendo alto (en Panamá no existe la "consulta previa" del RGPD; la ANTAI puede ordenar la EIPD ex art. 41 del Decreto Ejecutivo 285 de 2021).
3. **Actualizar RAT** — `/proteccion-datos:rat` para reflejar este tratamiento.
4. **Otra cosa** — dime qué necesitas.
Referencias legislativas
- Ley 81 de 2019 — principios de tratamiento; datos sensibles (art. 4; régimen reforzado art. 13); la EIPD como buena práctica voluntaria del responsable (art. 8).
- Decreto Ejecutivo 285 de 2021 — reglamento; definición de EIPD (art. 1.9); factores de evaluación del riesgo (art. 36); la ANTAI puede ordenar la EIPD (art. 41).
- Guías de la ANTAI — metodología de referencia para análisis de riesgos y EIPD.
- Referencia comparada internacional: Directrices del GT29/EDPB sobre EIPD (WP 248 rev.01), no vinculantes en Panamá.
Guardarraíles
- La EIPD no es un trámite — es un análisis real. Si el usuario quiere una EIPD "de relleno", advertir que una EIPD que no refleja los riesgos reales es peor que no tenerla (evidencia de que se conocían los riesgos y se ignoraron).
- Si el riesgo residual es alto tras las medidas, reforzar las medidas y documentarlo. En Panamá no existe la "consulta previa" a la ANTAI del RGPD; la ANTAI puede ordenar una EIPD (art. 41 del Decreto Ejecutivo 285 de 2021).
- No inventar riesgos ni medidas genéricas. Los riesgos deben ser específicos del tratamiento evaluado.
- La EIPD debe hacerse ANTES de iniciar el tratamiento. Si el tratamiento ya está en marcha, señalar que la EIPD es extemporánea pero sigue siendo necesaria.
- Involucrar al responsable de protección de datos. Si la organización lo tiene designado, el documento debe pasar por su revisión.