| name | fundacion-interes-privado |
| description | Asiste en la constitución, estructura y cumplimiento de fundaciones de interés privado conforme a la Ley 25 de 1995 |
| argument-hint | <accion: constituir | revisar | cumplimiento> [datos-de-la-fundacion] |
Propósito
Esta skill asiste en el ciclo de vida de las fundaciones de interés privado panameñas (Ley 25 de 1995): constitución (acta fundacional / carta fundacional), definición de órganos (fundador, Consejo de Fundación, protector), beneficiarios, patrimonio y reglamentos, así como en el seguimiento de las obligaciones de mantenimiento. Es la figura típica de planificación patrimonial y sucesoria en Panamá, sin accionistas y con fines no lucrativos.
Instrucciones
Paso 1 — Identificar la acción
Determinar qué se solicita:
- Constituir: preparar el borrador del acta fundacional y los elementos necesarios.
- Revisar: analizar un acta fundacional o reglamento existente y detectar incidencias.
- Cumplimiento: verificar el estado de las obligaciones de mantenimiento de la fundación.
Paso 2 — Recopilar datos necesarios
Solicitar al usuario los datos según la acción:
- Fundador: nombre, cédula / pasaporte; puede ser persona natural o jurídica.
- Nombre de la fundación: debe incluir la palabra "Fundación" y no ser igual o similar al de otra preexistente (art. 5, numeral 1, Ley 25 de 1995).
- Patrimonio inicial: mínimo de USD 10.000 (B/. 10.000), expresable en cualquier moneda (art. 5, numeral 2, Ley 25 de 1995).
- Domicilio en Panamá y agente residente (abogado o firma de abogados en Panamá) (art. 5, numerales 4 y 5, Ley 25 de 1995).
- Consejo de Fundación: miembros (mínimo 3 si son personas naturales, o 1 si es persona jurídica) (art. 17, Ley 25 de 1995).
- Beneficiarios: identificación o forma de determinarlos (a menudo en reglamento privado).
- Protector (opcional): facultades de supervisión.
- Objeto / fines: no lucrativos; pueden incluir manutención y educación de beneficiarios.
Paso 3 — Verificar requisitos legales
Comprobar conforme a la Ley 25 de 1995:
- Patrimonio mínimo de B/. 10.000 afectado a los fines de la fundación (art. 5, numeral 2, Ley 25 de 1995).
- Acta fundacional: puede otorgarse por documento privado con firma del fundador autenticada por notario o directamente ante notario (escritura pública) — la escritura pública no es la única vía (art. 4, Ley 25 de 1995). La inscripción en el Registro Público confiere la personalidad jurídica (art. 9, Ley 25 de 1995).
- Órganos: Consejo de Fundación válidamente designado (art. 17, Ley 25 de 1995).
- Reglamento: documento privado que regula beneficiarios y distribución (no necesariamente inscrito).
- Agente residente vigente.
- Beneficiario final: cumplimiento del registro de beneficiarios finales (Ley 129 de 2020, administrada por la SSNF; Decreto Ejecutivo 13 de 2022) y de la debida diligencia de la Ley 23 de 2015 (si la fundación es sujeto obligado o si interviene su agente residente).
Paso 4 — Generar el documento o informe
Según la acción, redactar el borrador del acta fundacional, el informe de revisión o el calendario de cumplimiento.
Formato de salida
## Fundación de interés privado — [Acción]
**Fundación:** [nombre completo]
**Fundador:** [nombre]
**Patrimonio inicial:** [importe en USD / B/.]
**Agente residente:** [nombre]
**Fecha:** [fecha]
---
### Estructura
| Elemento | Detalle | Estado / Referencia |
|----------|---------|---------------------|
| Consejo de Fundación | [miembros] | Ley 25 de 1995, art. 17 |
| Protector | [nombre / no designado] | [opcional] |
| Beneficiarios | [identificación / reglamento] | [privado] |
| Reglamento | [sí / no] | [privado] |
### Obligaciones de mantenimiento
| Obligación | Plazo | Estado | Base legal |
|------------|-------|--------|------------|
| Tasa única anual | Anual (B/. 400.00) | [estado] | Código Fiscal, art. 318-A |
| Agente residente | Continuo | [estado] | Ley 25 de 1995, art. 5.5 |
| Libros / registros contables | Permanente | [estado] | Ley 52 de 2016 (ref. Ley 254 de 2021) |
| Beneficiario final | Según Ley 129 de 2020 | [estado] | Ley 129 de 2020 / Ley 23 de 2015 |
### Incidencias / Acciones recomendadas
[Lista de incidencias detectadas o acciones pendientes]
Referencias normativas
- Ley 25 de 1995: sobre fundaciones de interés privado — constitución (arts. 4 y 9), nombre y patrimonio (art. 5), órganos (art. 17) y régimen sucesorio (art. 14). Esta ley excluye expresamente la aplicación del Título II del Libro I del Código Civil (art. 2), por lo que dicho código no se aplica supletoriamente en esa materia. En materia sucesoria, las disposiciones de la fundación prevalecen sobre las legítimas hereditarias (art. 14).
- Ley 52 de 2016 (reformada por la Ley 254 de 2021): obligación de llevar registros contables y documentación de soporte de las fundaciones (no deriva del Código de Comercio).
- Código Fiscal, art. 318-A: tasa única anual de las fundaciones, B/. 400.00 anuales (verificar tarifa vigente con la DGI).
- Ley 129 de 2020: Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de las Personas Jurídicas, administrado por la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF), reglamentada por el Decreto Ejecutivo 13 de 2022; el agente residente es el obligado a reportar.
- Ley 23 de 2015: prevención de blanqueo de capitales — debida diligencia y conocimiento del cliente y del beneficiario final por los sujetos obligados (incl. agentes residentes); UAF.
Guardrails
- NO constituye ni inscribe la fundación ante el Registro Público — solo prepara borradores.
- NO asesora sobre la fiscalidad internacional del fundador o de los beneficiarios — escalar a fiscalista.
- NO certifica la validez del acta fundacional — requiere revisión del abogado idóneo y del notario.
- NO sustituye el reglamento privado, que debe redactarse según la voluntad del fundador.
- ESCALAR si la estructura busca eludir normas imperativas de sucesiones o de acreedores.
- ESCALAR si hay indicios de uso para blanqueo de capitales o evasión fiscal (Ley 23 de 2015).
- AVISAR si faltan datos esenciales (fundador, patrimonio, Consejo de Fundación o agente residente).