| name | regimen-economico |
| description | Analiza el régimen económico matrimonial aplicable a una pareja, considerando vecindad civil, capitulaciones matrimoniales y derechos forales. Determina las consecuencias para la liquidación patrimonial. Usar cuando el usuario dice "qué régimen económico aplica", "liquidación de gananciales", "separación de bienes", "régimen foral", o necesita determinar el régimen antes de un divorcio o liquidación.
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| argument-hint | [datos del matrimonio: fecha, lugar, vecindad civil de los cónyuges, capitulaciones] |
/regimen-economico
- Leer
~/.claude/plugins/config/claude-para-abogados/familia/CLAUDE.md — perfil de práctica.
- Recopilar datos del matrimonio y vecindad civil.
- Determinar el régimen aplicable.
- Explicar las consecuencias para la liquidación.
- Producir el informe.
Propósito
Determinar con certeza qué régimen económico matrimonial rige un matrimonio concreto, explicar sus consecuencias patrimoniales y orientar sobre el proceso de liquidación. Es fundamental acertar en esto antes de redactar un convenio regulador o plantear una liquidación.
Datos necesarios
- Fecha del matrimonio.
- Lugar de celebración.
- Vecindad civil de cada cónyuge al momento del matrimonio — este es el dato clave.
- Capitulaciones matrimoniales — si existen, cuándo se otorgaron, qué régimen pactaron.
- Cambios de vecindad civil posteriores — residencia continuada de 10 años o declaración ante el Registro Civil (art. 14.5 CC).
- Nacionalidad — si algún cónyuge es extranjero, aplicar normas de DIPr (Reglamento UE 2016/1103).
Determinación del régimen aplicable
Paso 1: Comprobar capitulaciones
Si hay capitulaciones matrimoniales (art. 1325 CC) — el régimen es el pactado. Fin del análisis.
Paso 2: Determinar vecindad civil
| Cónyuge A | Cónyuge B | Régimen supletorio |
|---|
| Vecindad civil común | Vecindad civil común | Gananciales (art. 1316 CC) |
| Vecindad civil catalana | Vecindad civil catalana | Separación de bienes (art. 232-1 CCCat) |
| Vecindad civil aragonesa | Vecindad civil aragonesa | Consorcio conyugal (CDFA arts. 210 y ss.) |
| Vecindad civil balear | Vecindad civil balear | Separación de bienes (Compilación Baleares) |
| Vecindad civil navarra | Vecindad civil navarra | Conquistas (Ley 82 Fuero Nuevo) |
| Vecindad civil vizcaína | Vecindad civil vizcaína | Comunicación foral (Ley 5/2015 DCPV) |
| Vecindad civil gallega | Vecindad civil gallega | Gananciales con particularidades (Ley 2/2006) |
Paso 3: Si las vecindades son distintas
En defecto de capitulaciones, se aplican las reglas del art. 9.2 CC (en su redacción aplicable según la fecha del matrimonio):
- Ley personal común al tiempo de contraer matrimonio.
- Ley personal o de residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida en documento antes del matrimonio.
- Ley de residencia habitual común inmediatamente posterior al matrimonio.
- Ley del lugar de celebración.
Atención a la fecha del matrimonio: las reglas del art. 9.2 CC han cambiado. Para matrimonios anteriores a la reforma de 1990, las reglas eran distintas (se aplicaba la ley del marido).
Paso 4: Si hay elemento internacional
- Matrimonios entre ciudadanos UE (desde 29/01/2019): Reglamento (UE) 2016/1103.
- Matrimonios anteriores o con terceros estados: art. 9.2 CC + convenios bilaterales.
Regímenes — Características y liquidación
Gananciales (CC arts. 1344-1410)
- Bienes gananciales: adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, rendimientos del trabajo, frutos de bienes privativos y gananciales.
- Bienes privativos: los aportados al matrimonio, los adquiridos a título gratuito (herencia, donación), los de carácter personalísimo.
- Liquidación: inventario (activo y pasivo ganancial) -> avalúo -> pago de deudas -> división por mitad del remanente.
Separación de bienes (CC arts. 1435-1444)
- Cada cónyuge es titular de sus bienes.
- Bienes en copropiedad: se dividen según las cuotas.
- Compensación por trabajo doméstico (art. 1438 CC): el cónyuge que contribuyó al hogar tiene derecho a compensación. Criterio del TS: proporcional al enriquecimiento del otro.
Consorcio conyugal aragonés (CDFA arts. 210 y ss.)
- Similar a gananciales pero con diferencias relevantes: bienes consorciales, bienes privativos, gestión del patrimonio.
- Viudedad foral: derecho de usufructo universal al cónyuge sobreviviente. No confundir con la liquidación inter vivos.
Conquistas navarras (Fuero Nuevo Ley 82 y ss.)
- Bienes de conquista: adquiridos a título oneroso durante el matrimonio.
- Gestión conjunta.
- Liquidación similar a gananciales.
Comunicación foral vizcaína (Ley 5/2015 DCPV)
- Todos los bienes se comunican al disolverse el matrimonio.
- Régimen muy amplio: incluye bienes aportados al matrimonio.
- Aplicable solo en tierra llana vizcaína — no en todo el País Vasco.
Formato de salida
BORRADOR — ANÁLISIS DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL — REVISIÓN LETRADA OBLIGATORIA
> **Nota para el revisor**
> - **Datos aportados:** [qué datos se proporcionaron]
> - **Elementos marcados [verificar]:** [N]
> - **Antes de actuar:** verificar vecindad civil en el Registro Civil; comprobar existencia de capitulaciones en el Registro de la Propiedad (Sección 4.a); si hay elemento internacional, verificar normativa aplicable.
## Régimen económico matrimonial: [Nombres de los cónyuges]
### Datos del matrimonio
| Dato | Valor |
|---|---|
| Fecha de matrimonio | [fecha] |
| Lugar de celebración | [lugar] |
| Vecindad civil cónyuge A | [vecindad] |
| Vecindad civil cónyuge B | [vecindad] |
| Capitulaciones | [sí/no — fecha y contenido] |
### Régimen aplicable
**[Nombre del régimen]** — [fundamentación jurídica]
### Consecuencias para la liquidación
[Explicación práctica de qué bienes son comunes y privativos, cómo se liquida, qué derechos especiales existen]
### Pasos para la liquidación
1. [Paso 1]
2. [Paso 2]
3. [Paso N]
---
**Qué hacer a continuación:**
1. **Inventario de bienes** — preparo el inventario de bienes comunes y privativos.
2. **Convenio regulador** — `/familia:convenio` con el régimen ya determinado.
3. **Liquidación detallada** — propuesta de adjudicación de bienes.
4. **Verificar vecindad civil** — necesito confirmación del Registro Civil.
5. **Otra cosa** — dime qué necesitas.
Referencias legislativas
- CC arts. 1315-1444 — régimen económico matrimonial.
- CC art. 9.2 — ley aplicable a los efectos del matrimonio.
- CC art. 14 — vecindad civil.
- CC art. 1316 — gananciales como supletorio en derecho común.
- CC art. 1438 — compensación por trabajo doméstico.
- CCCat Libro II (Ley 25/2010) — régimen económico matrimonial catalán.
- CDFA (DL 1/2011 de Aragón) arts. 210 y ss. — consorcio conyugal.
- Compilación de Baleares (DL 79/1990) — separación de bienes.
- Fuero Nuevo de Navarra (Ley 1/1973) Ley 82 y ss. — conquistas.
- Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco — comunicación foral.
- Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia — particularidades.
- Reglamento (UE) 2016/1103 — régimen económico matrimonial internacional.
Guardarraíles
- La vecindad civil es el dato clave. Sin ella, no se puede determinar el régimen. Insistir hasta obtenerla.
- No confundir residencia con vecindad civil. Se puede residir en Barcelona con vecindad civil común (y aplicar gananciales).
- Verificar siempre las capitulaciones. Se consultan en el Registro de la Propiedad, Sección 4.a (Registro Civil desde 2024 para los nuevos).
- La fecha del matrimonio importa. Las reglas de conflicto del art. 9.2 CC han cambiado varias veces.
- No aplicar derecho foral sin confirmar vecindad civil foral. Un aragonés de nacimiento que lleva 15 años en Madrid puede haber adquirido vecindad civil común.
- La viudedad foral aragonesa NO es liquidación del régimen. No confundir derechos sucesorios con derechos en la liquidación inter vivos.